Estatutos

CAPITULO PRIMERO
De la naturaleza, domicilio y fines de la Cofradía

Artículo 1º
La Cofradía del Santo Sepulcro de Benifayó es una sociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Parroquia de San Pedro Apóstol, de Benifayó, canónicamente erigida según los can. 301 y 313 del Código de Derecho Canónico, que se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones que le sean aplicables en virtud del derecho civil como del derecho universal y particular de la Iglesia Católica.

Artículo 2º
Son fines de la Cofradía:
1. Vivir y hacer vivir más intensamente la Semana Santa en Benifayó mostrando la relación existente entre las prácticas religiosas y el depósito de la fe cristiana. Del mismo modo se tratarán de manifestar los aspectos sólidos y significativos de la religiosidad popular y los valores que a élla subyacen como expresión de la riqueza espiritual de Benifayó.
2. Procesionar durante la Semana Santa la sagrada Imagen, con el fin de dar mayor solemnidad a estos actos, y aumentar con ello la devoción a la Pasión del Señor.
3. Hacer partícipes de la Semana Santa a niños, adolescentes y mayores de la Villa de Benifayó, tanto residentes en ella como ausentes, desarrollando y fomentando todas cuantas actividades sociales, asistenciales y culturales se consideren necesarias o convenientes para ello, dentro del espíritu que a éstas anima el sentir de la Iglesia.

Artículo 3º
La Cofradía del Santo Sepulcro de Benifayó tiene su domicilio social en C/. Atarazanas, 47.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la Secretaría General del Arzobispado de Valencia.

Artículo 4º
La duración de la Cofradía del Santo Sepulcro de Benifayó se establece por tiempo indefinido.

CAPITULO SEGUNDO
De los Cofrades

Artículo 5º
Podrán pertenecer a la Cofradía todos los católicos hijos de Benifayó, residentes, ausentes, vecinos o vinculados a la misma, que tengan más de siete años de edad, previa solicitud de admisión a la Junta de Gobierno.
Existirán dos modalidades de formar parte de la Cofradía:
1. Como Cofrades.
2. Como Socios, los cuales no tendrán voto en los Capítulos Generales y estarán obligados a cumplir los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 6º
Son obligaciones de los Cofrades y Socios de la Cofradía:
1. Esforzarse por cumplir los preceptos de la Religión Católica.
2. Practicar y propagar la devoción al Santísimo Sepulcro.
3.Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por Junta de Gobierno de la Cofradía.
4. Asistir a los actos a los que reglamentariamente fueran convocados, y con la uniformidad establecida si así se señalase.
5. Aceptar y servir los cargos de la Junta de Gobierno de la Cofradía, y demás para los que fueran elegidos o designados.
6. Hacer efectiva dentro del plazo establecido, la aportación económica o cuota fijada para cada asociado.

Artículo 7º
Son derechos de los Cofrades:
1. Tomar parte con voz y voto en los Capítulos Generales.
2. Poder elegir y ser elegidos para el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno, y demás cargos que deban proveerse de elección.
3. Asistir a los actos que con cualquier fin celebre la Cofradía.
4. Participar en los bienes y servicios de la Cofradía, según su respectiva naturaleza y con arreglo a las normas de pertinente aplicación.
5. Si las circunstancias lo requieren, constituirá un derecho y a la vez un gran honor para todos los Cofrades de la Cofradía ser portadores de la Sagrada Imagen del Santo Sepulcro.

Artículo 8º
Los Cofrades menores de 14 años de edad estarán clasificados en la "Sección Juvenil" de la Cofradía, no pudiendo asistir a los Capítulos Generales, ni ocupar cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 9º
La Junta de Gobierno de la Cofradía y toda la sección de adultos prestará el mayor interés por la sección juvenil, cuidando de su correcto funcionamiento a través de su Vicepresidente.

Artículo 10º
El Capítulo General a propuesta de la Junta de Gobierno de la Cofradía podrá conceder títulos honorarios a aquellas personas que, a su juicio, deban ostentarlo al haber contraído méritos por los que se hayan hecho acreedores de tal distinción.

CAPITULO TERCERO
Del gobierno de la Cofradía

Artículo 11º
La Cofradía del Santo Sepulcro se regirá a través de: 1. El Capítulo General.
2. La Junta de Gobierno.

Artículo 12º
El Capítulo General es el órgano de expresión de la voluntad de los Cofrades.
El Capítulo General podrá ser ordinario y extraordinario.

Artículo 13º
El Capítulo General, tanto ordinario como extraordinario, se compone de todos los Cofrades, mayores de 14 años.
Los acuerdos tomados por el Capítulo General, en forma reglamentaria obligan a todos los Cofrades y Socios.

Artículo 14º
El Capítulo General se reunirá necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada año, y será convocado con ocho días de antelación, por el Presidente de la Junta de Gobierno, por medio de comunicaci6n escrita a los Cofrades, en la que se expresará el orden del día de la reuni6n.

Artículo 15º
El Capítulo General extraordinario se reunirá cuando lo acuerde la Junta de Gobierno de la Cofradía, con expresión concreta de los asuntos a tratar, que se convocará de la misma forma prevenida en el artículo anterior.

Artículo 16º
También se convocará el Capítulo General extraordinario cuando lo pidan un número no inferior al 20% de los Cofrades, por medio de escrito dirigido a la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno no podrá demorar la convocatoria más de quince días, contados desde que se recibiera la solicitud. La Junta de Gobierno podrá acordar que se incluyan en el orden del día, para su discusi6n por el Capítulo General extraordinario convocado por iniciativa de los asociados, otros asuntos, si así lo cree conveniente.

Artículo 17º
El Capítulo General, comenzará con una oraci6n al Santo Sepulcro.
Se leerá y aprobará, si procede, el acta de la última reunión y se entrará después en el examen de los asuntos que correspondan.
Los asuntos se resolverán por la mayoría simple de votos, salvo aquéllos que, con arreglo a éstos Estatutos exijan una mayoría especial.

Artículo 18º
El Presidente dirigirá las discusiones y cuidará bajo su responsabilidad, que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión del Capítulo General cuestiones no incluidas en el orden del día.

Artículo 19º
Existirá un libro de Actas de los Capítulos Generales, en el que se extenderá el acta de cada reunión, haciéndose constar los acuerdos adoptados en cada caso.
Las actas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 20º
Los acuerdos válidamente adoptados por el Capítulo General serán ejecutivos y se cumplirán en los términos convenidos, sin esperar la aprobación del acta, sin perjuicio de las demás aprobaciones y requisitos que sean necesarios que resulten del precepto expreso o reglamentario.

Artículo 21º
El Capítulo General elegirá entre los Cofrades a aquél que durante 4 años haya de desempeñar el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 22º
En el Capítulo General en que proceda la renovación del cargo de Presidente de la Junta de Gobierno, se nombrará dos secretarios escrutadores, uno entre los Cofrades de mayor edad y otro entre los de menor, que asistan a la reunión, los cuales firmarán el acta correspondiente, junto con el Presidente y el Secretario.

Artículo 23º
La Junta de Gobierno de la Cofradia estará formada por Cofrades y estará asistida en sus funciones por un Consiliario Eclesiástico.

Artículo 24º
El Capítulo General podrá modificar aumentando o disminuyendo el número de componentes de la Junta de Gobierno previsto en el artículo anterior sin que estos acuerdos estimen la modificación de los presentes Estatutos, sino simple uso de la autorización que se les reservan en este artículo.

Artículo 25º
El cargo de Presidente de la Junta de Gobierno de la Cofradía es incompatible con cualquier afiliación política o sindical. Así mismo los restantes miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar aquellos cargos que comporten la representación de dichas organizaciones.

Artículo 26º
Corresponderá al Presidente de la Junta de Gobierno de la Cofradía:
1. La representaci6n legal de la Cofradía, ante cualquier persona u organismo.
2. Entre los Cofrades, nombrar y separar del cargo a los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Convocar y presidir las reuniones que se realicen y decidir en caso de empate en las votaciones en las que se intervenga.
4. Tener pleno conocimiento de los asuntos relativos a la Cofradía.
5. Autorizar con su firma las actas de las sesiones, así como otros documentos de la Cofradía.
6. La supervisión de todas las actividades de la Cofradía.

Artículo 27º
Corresponde al Vicepresidente:
1. Las mismas funciones del Presidente cuando éste está ausente por cualquier causa justificada, ayudándole y colaborando en el correcto gobierno de la Cofradía.
2. Ostentar, dentro de la Junta de Gobierno, la representación y dirección de la Sección Juvenil de la Cofradía con todo lo que ello comporta.

Artículo 28º
Corresponde al Consiliario:
1. Velar por los fines cristianos, católicos y morales de la Cofradía, en todos sus aspectos, y en este sentido ejercerá una alta tutela espiritual.
2. Ocupará un lugar preeminente en todos los actos sociales, al lado del Presidente.
3. Tendrá únicamente voto en las materias estrictamente religiosas, salvo que en algunos casos la mayoría de los presentes decida lo contrario.

Artículo 29º
Corresponde al Cofrade Mayor:
1. Presidir las reuniones cuando Presidente y vicepresidente estén ausentes.
2. Organizar los desfiles, procesiones, y cualquier otro acto público de la Cofradía.
3. Confeccionar los turnos de los portadores del anda del Santo Sepulcro, ordenando las marchas y paradas de la comitiva, así como los relevos.
4. Mantener el orden entre los Cofrades participantes resolviendo cualquier situación que se produzca en el transcurso del acto.
5. Designar uno o dos Cofrades, si lo cree conveniente, que adoptarán el título de Celadores, los cuales le auxiliarán en el desempeño de su misión.

Artículo 30º
Corresponde al Tesorero:
1. Velar por la recaudación de los fondos de la Cofradía, respondiendo a las cantidades de las que se haya hecho cargo.
2. Tendrá el poder y el deber de llamar la atención a aquél o aquéllos que no cumplan con regularidad las normas de cobros y en los casos que crea conveniente se lo comunicará al Presidente, para que éste adopte la postura correspondiente.
3. Satisfacer los pagos autorizados reglamentariamente.
4. Llevar y custodiar los libros y justificantes de Caja.

Artículo 31º
Corresponde a los Vocales:
1. Tomar parte en las sesiones de la Junta de Gobierno, a las que están obligados a asistir, salvo causa justificada.
2. Cumplir las comisiones que se le encomienden reglamentariamente.

Articulo 32º
La Junta de Gobierno se reunirá cuando lo estime necesario el Presidente o lo soliciten al menos 2 de sus miembros.

Artículo 33º
Corresponde a la Junta de Gobierno:
1. Acordar la admisión y baja de los Cofrades y Socios, con sujeción a lo prevenido en estos Estatutos.
2. Representar con plena responsabilidad a la Cofradía.
3. Organizar, dirigir y vigilar la marcha de las actividades de la Cofradía.
4. Designar a las personas idóneas para desempeñar los cargos de: Consiliario, Secretario, Cronista y nombrar los asesores que estime oportuno.
5. Designar anualmente, si las hubieran, las Camareras del Santo Sepulcro.
6. Confeccionar los presupuestos, determinar las inversiones de los fondos disponibles y aprobar los pagos.
7. Presentar al Capítulo General las cuentas, balance y memoria explicativa de la gestión de la Junta de Gobierno, durante el ejercicio social.
8. Convocar los Capítulos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios, y ejecutar sus acuerdos.
9. Resolver las dudas que susciten la interpretación de estos Estatutos.
La presente determinación de atribuciones de la Junta de Gobierno es sólo enunciativa y no limita, en manera alguna, las amplias facultades que le compete para dirigir y administrar la Cofradía, en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia del Capítulo General.
Y siempre en conformidad con las disposiciones del derecho canónico y civil.

Artículo 34º
Los acuerdos en la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, gozando el Presidente de voto de calidad.

Artículo 35º
Lo dispuesto en el artículo 20º de estos Estatutos sobre el libro de Actas del Capítulo General, es aplicable al libro de Actas de la Junta de Gobierno, que por separado llevará esta Cofradía.

CAPITULO CUARTO
Del régimen económico

Artículo 36º
Los bienes de la Cofradía reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su administración se sujetará a las disposiciones del Código de Derecho Canónico (Libro V, cc. 1254 y ss.). De modo particular:
1. A los efectos del can. 1280, la Junta Directiva se constituye en consejo de asuntos económicos.
2. Se pedirá licencia al Obispo diocesano para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición.
3. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria.
4. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto precisos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana.
5. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

Articulo 37º
Para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades, la Cofradía contará con las aportaciones económicas de sus Cofrades y Socios, con los donativos o legados que pudiera recibir, así como cualquier otro medio que a tal fin determinase la Junta de Gobierno.

Artículo 38º
El Capítulo General aprobará a propuesta de la Junta de Gobierno el importe que anualmente corresponde a cada Cofrade y Socio y el plazo en que deberá ser efectiva esta cuota.

Artículo 39º
El Capítulo General podrá acordar, con el voto favorable de la mayoría, la exigencia de otras aportaciones periódicas o extraordinarias.

Articulo 40º
El ejercicio económico comenzará el día después del Domingo de Resurrección. Anualmente y con referencia al Lunes de Pascua, el Capítulo General aprobará la propuesta de la Junta de Gobierno, el Balance, Inventario y la Memoria.

Artículo 41º
La Cofradía del Santo Sepulcro dedicará sus fondos:
1. A dar mayor solemnidad a cuantos actos se celebren en honor al Santo Sepulcro.
2. Al cumplimiento de los sufragios, según determine el artículo 48º de estos Estatutos.
3. Atender los gastos de conservación y mantenimiento de los efectos pertenecientes a la Cofradía.
4. Atender los gastos originados por la celebración de los actos culturales, sociales o asistenciales, así como de publicaciones, sección Juvenil, relaciones públicas y con ausentes ... etc.
5. Cualquier otro gasto que se origine en cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, o derivados del Capítulo General y de los acuerdos en 61 tomados.

CAPITULO QUINTO
De la organizaci6n

Artículo 42º
Será designado un secretario por la Junta de Gobierno de la Cofradía, al que corresponderán las siguientes funciones:
1. Llevar y custodiar los libros de la Cofradía, así como los documentos y sellos a ella pertenecientes.
2. Llevar el registro de los Cofrades y Socios.
3. Llevar los Libros de Actas del Capítulo General y la Junta de Gobierno.
4. Librar certificaciones, con referencia a los libros y documentos de la Cofradía, con el visto bueno del Presidente.
5. Convocar el Capítulo General y la Junta de Gobierno cuando lo ordene el Presidente.
6. Llevar la correspondencia.
7. Intervenir las cuentas de la Cofradía, suscribiendo con el Tesorero el Balance anual de la Cofradía.
8. Redactar la Memoria anual de la Cofradía, que ha de presentarse al Capítulo General para su aprobación.

Artículo 43º
La Junta de Gobierno de la Cofradía designará un Cronista, al que corresponderán las siguientes funciones: 1. La redacción del libro de crónicas, en donde se recogerán las diferentes actividades y hechos de la Cofradía, a fin de que quede constancia de todos ellos.
2. Redactar la Historiografía de la Institución.
3. Conservar el archivo y biblioteca de la Cofradía.

Artículo 44º
La Junta de Gobierno designará anualmente mediante decisión de la misma, 2 Camareras para cuidar de todo lo referente al buen decoro de la imagen del Santo Sepulcro.

Artículo 45º
Cada año y en vísperas de Semana Santa tendrá lugar el acto solemne de Investidura de los nuevos Cofrades y de aquéllos procedentes de la Sección Juvenil que hubieran cumplido los 14 años de edad.

Artículo 46º
La Cofradía del Santo Sepulcro de Benifayó, en el desgraciado caso de la muerte de uno de sus Cofrades y/o Socios, celebrará una misa en sufragio de su alma, dentro de los 30 días siguientes a su fallecimiento.

Artículo 47º
La totalidad de los miembros de la Cofradía tendrán la obligación de asistir a los actos más sobresalientes de la Semana Santa; tales actos serán determinados por la Junta de Gobierno de la Cofradía.

Artículo 48º
Durante los desfiles procesionales se formará con gran silencio y seriedad. Se hace constar en estos Estatutos la obligación que tienen todos los hermanos Cofrades de someterse al juramento de Silencio que se realizará antes de la Procesión del Santo Entierro, el cual deberá llevarse a cabo en o ante la Parroquia de San Pedro Apóstol de Benifayó.
Los Cofrades participantes en la procesión se dirigirán, para cualquier tipo de necesidad, a los Cofrades Celadores, o en ausencia de éstos, al Cofrade Mayor.

Artículo 49º
La Cofradía del Santo Sepulcro, salvo que las circunstancias aconsejen otra cosa, desfilará con el orden que disponga el Cofrade Mayor.

Artículo 50º
La Junta de Gobierno amonestará a aquellos asociados que no cumplan lo acordado en estos Estatutos y demás normas dictadas por los órganos de gobierno de la Cofradía.

Articulo 51º
La Junta de Gobierno está facultada para expulsar de la Cofradía a aquellos Cofrades y/o socios que no se esfuercen por cumplir con los deberes cristianos, promuevan escándalo público o cometan cualquier acto contrario a la moral y buenas costumbres, disciplina y corrección que debe existir en el seno de la Cofradía, o impidan los objetivos de la misma.

Artículo 52º
La falta de pago de tres anualidades consecutivas, desoyendo el requerimiento que a tal efecto le sea hecho por el Tesorero, comportará la baja como Cofrade o Socio de la Cofradía.

Artículo 53º
La Junta de Gobierno, antes de proceder a la expulsión de un Cofrade y/o Socio por las causas expuestas en los artículos anteriores, instruirá el oportuno expediente, en el que deberá ser oído el interesado.

Artículo 54º
Cuando un Cofrade y/o Socio que haya sido expulsado, solicitara de nuevo su ingreso en la Cofradía, para ser admitido, la Junta de Gobierno comprobará previamente si han desaparecido las causas que motivaron su expulsión y trasladará su solicitud al Capítulo General primero que se celebre, que por mayoría de votos acordará, en su caso, la readmisión.

Artículo 55º
Cuando la baja hubiera sido producida por la falta de pago de las cuotas establecidas, corresponderá autorizar a la Junta de Gobierno su reingreso, siempre y cuando satisficiera las cuotas pendientes.

Artículo 56º
Tanto los Cofrades y/o Socios que causen baja voluntaria, o por acuerdo de la Junta de Gobierno, así como los que fueran expulsados de la Cofradía, no podrán hacer uso de los distintivos de la misma, aún cuando fueran de su propiedad privada.

CAPITULO SEXTO
De la disolución de la Cofradía

Artículo 57º
La Cofradía se disolverá cuando lo acuerde su Capítulo General, o sobrevenga alguna causa que obligue a adoptar dicha resolución.

Artículo 58º
Acordada la disolución de la Cofradía, el Capítulo General extraordinario que la decida, nombrará tres asociados para que procedan al cobro de las cantidades pendientes y al pago de las deudas, fijando el Haber líquido resultante.

Artículo 59º
El Haber líquido resultante de la liquidación de la Cofradía, se destinará a la Parroquia de San Pedro Apóstol, para el culto del Santo Sepulcro, o bien para obras asistenciales y sociales.

CAPITULO SÉPTIMO
Facultades de la Autoridad eclesiástica

Artículo 60º
Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía.
2. Aprobación de las modificaciones estatutarias.
3. Alta dirección de la Cofradía. El Obispo será la última instancia que velará por el cumplimiento de los Estatutos y el derecho canónico.
4. Nombramiento del Consiliario de la Cofradía.
5. Confirmar al Presidente elegido por el Capítulo General.
6. Suprimir o disolver la Cofradía conforme a las normas del derecho.
7. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Cofradía de acuerdo con las normas del derecho canónico.
8. Anualmente se dará cuenta exacta de la administración de los bienes al obispo diocesano.
9. Las que el derecho canónico le atribuya.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
1. La iniciativa de reforma de Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno de la Cofradía.
2. La iniciativa de reforma por parte de los Cofrades se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 17º.
3. Para modificación de estos Estatutos, se requerirá el voto favorable de la mayoría del Capítulo General.

Segunda
1. Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por el Capítulo General de la Cofradía del Santo Sepulcro.

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